lunes, 28 de abril de 2014

29 de Abril, Día del Animal

Se celebra el Día del Animal, en conmemoración a aquel 29 de abril de 1926 en que fallecía el abogado Ignacio Albarracin, propulsor de la Ley de Protección Animal que se sancionó en nuestro país en 1981.
  Albarracín promocionó la sanción de la Ley Nº 2786 de Protección de Animales, promulgada el 25 de Junio de 1891. La misma establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, lo que impide su maltrato y su caza. Además, participó junto con Domingo F. Sarmiento y otros, en 1879, en la creación de la Sociedad Argentina Protectora de Animales.
 Allí se desempeñó como secretario y luego como presidente, al suceder a Sarmiento.


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El maltrato a los animales comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional. Cada año, un elevado número de animales son víctimas de maltratos indirectos (negligencia en los cuidados básicos: omisión en la provisión de refugio, alimentación y/o atención veterinaria adecuada) o de maltratos directos (omisión intencional de proporcionar los cuidados básicos o tortura, mutilación o asesinato malicioso del animal). Estos hechos de maltrato animal, se producen a gran escala, donde prácticamente se producen hechos constantes de maltrato animal en nuestro país. En primer lugar, sus víctimas son seres sensibles capaces de experimentar dolor, sufrimiento y estrés . La ansiedad es una causa importante generadora de dolor, estrés y por lo tanto, de sufrimiento. 
En este sentido, Gray proporciono un fuerte argumento a favor de la existente similitud entre la ansiedad en humanos y en animales. Los resultados obtenidos en sus estudios de distintas drogas indican que un estado emocional, análogo a la ansiedad humana, ocurre también en los mamíferos. En segundo lugar, la condición de inferioridad que poseen los animales en nuestra sociedad, nos hace aun más responsables de su bienestar. 
Según Aristóteles , el universo esta dispuesto de acuerdo a una jerarquía racional. Aquellos seres racionales –los hombres- ocupan los niveles superiores en la jerarquía y, por lo tanto, tienen el derecho de reinar sobre los seres que se encuentran por debajo de ellos. A pesar de que las distintas partes de la jerarquía del universo son desiguales, todas y cada una de ellas son esenciales para el adecuado funcionamiento del universo. El perjuicio de una parte de la jerarquía acarrea consigo consecuencias negativas para el todo. 
Por lo tanto, la supremacía del hombre trae aparejada una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir con la función de guardián de las especies inferiores a el. Esta línea de pensamiento propone que los animales no son iguales que los hombres y, por lo tanto, no deben ser tratados como tales. Sin embargo, esto de ninguna manera implica que el hombre tiene derecho a maltratar a los animales, sino que debe cumplir su función de guardián a fin de que todas las partes de la jerarquía del universo coexistan libres de males . 
Por lo tanto, aun la teoría más tradicional que sostiene la supremacía del hombre sobre los animales, requiere la provisión de un trato adecuado y humanitario hacia ellos. Argentina En tercer lugar, la literatura psicológica, sociológica y criminológica extranjera ha estado analizando la idea de que el maltrato a los animales esta íntimamente vinculado a la violencia interpersonal . Según estos estudios, que se vienen realizando desde hace más de treinta años, la gran mayoría de los abusadores comparten una historia de castigo parental brutal y rechazo, crueldad hacia los animales y violencia contra personas.
Ley de Protección Animal
  Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
  Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
  Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
  Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

  29 de Abril, Día del Animal
Se debe Tener Presente que el Maltrato animal es:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona. 3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía. dia del animal maltrato animal Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia :
  1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados. HOY MÁS QUE NUNCA, SENTITE PARTE DE ELLOS. POR ELLOS, POR NOSOTROS, POR TODOS.

Fuente: http://www.inforegion.com.ar/

http://www.conciencia-animal.cl/paginas/temas/temas.php?d=645 http://www.alihuen.org.ar/efemerides/29-de-abril-dia-del-animal.html

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