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Desde 1993 UNESCO solicitó dicho día fuera establecido formalmente como un momento para “fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda democracia”.
En el 25° aniversario de este 3 de mayo de 2018, el acto de conmemoración se está realizando en Accra en una actividad organizada por la UNESCO y el Gobierno de Ghana cuyo tema de convocatoria ha sido tratar: “Los frenos y contrapesos al poder: medios de comunicación, justicia y estado de Derecho”, con el propósito de explorar la interacción entre el sistema judicial y los medios informativos así como sus roles en el fomento de la transparencia, la rendición de cuentas y la “gobernanza” .
Como se puede apreciar el tema de convocatoria a la actividad de la UNESCO tiene repercusión internacional y son muchas las aristas a analizar en cada continente y país, que con un común denominador, presentan una relación entre el sistema mediático y judicial que en la mayoría de las veces, con un recrudecimiento en los últimos tiempos, lejos de fomentar la transparencia, pone en jaque a la democracia misma.
Para nosotrxs, en estas latitudes, el Día Mundial de la Libertad de Prensa debiera ser un recordatorio de todxs aquellxs que entregaron y entregan sus vidas para que hoy tengamos un mayor margen de libertad de expresión, de aquellxs que están privadxs de la libertad por el ejercicio del derecho a la palabra, de quienes sufren amenazas y menoscabos diarios, y una advertencia por todo lo que falta en el largo camino hacia la realización del derecho humano universal, individual y colectivo, a la comunicación.
Para nosotrxs, desde lo local, desde Argentina, sigue la marca de los secuestros, ejecuciones y desapariciones de 130 trabajadores de prensa en la dictadura cívico –militar de 1976-1983, en los que los delitos de lesa humanidad llevaron consigo el acallamiento de sus palabras, de sus cuerpos y sus vidas. La Carta Abierta de Rodolfo Walsh a la Junta Militar del 24 de marzo de 1977 da cuenta de ello.
En el contexto actual, no podemos hablar de libertad de prensa, del derecho humano a la libertad de expresión y del derecho a la comunicación mientras haya asesinato de periodistas y activistas; mientras haya encarceladxs, se asista a una alta concentración mediática con la existencia de monopolios y oligopolios de los medios de comunicación; se desarrollen políticas de vigilancia y persecución; se premie y castigue a los medios con publicidad oficial con una discriminación manifiesta; se cercene el derecho de las audiencias a contenidos de interés relevante y se los someta a sistemas de abono diferencial; se atente contra los medios comunitarios y populares, entre un sinfín de maniobras que pretenden silenciar voces divergentes y someternos a un discurso único.
En el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos es necesario tener presente lo expresado por la Corte Interamericana al tratar la incompatibilidad de la colegiación obligatoria de periodistas con el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica en su Opinión Consultiva 5/85:
“Así, si en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas”.
Por eso, y con esta perspectiva universalista, retomando y parafraseando las palabras de Walsh de esa Carta, para nosotrxs, la libertad de “prensa”, de “expresión”, no es “el derecho del poder mediático a informarnos”, sino más bien lo contrario, consiste en un auténtico derecho a la comunicación, de titularidad universal, de cada uno y una, individual y colectivamente, teniendo el compromiso de dar testimonio en tiempos difíciles.
https://perio.unlp.edu.ar/
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