En el año 2004, a partir del proyecto de ley impulsado por
el Diputado Nacional Manuel Morejón, se instituye en Argentina el segundo
domingo de mayo como el “Día del Bosque Nativo”. Se elige mayo porque es una
época ideal para realizar plantaciones.

La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, o Ley de Bosque Nativo, es una norma nacional de Argentina que regula el uso de los bosques nativos. La ley tiene como objetivos reducir la deforestación en Argentina, la conservación de los bosques nativos, la regulación y gestión responsable del uso forestal, y la promoción del manejo sostenible de los bosques.
Para ello, la ley determina categorías de conservación de los bosques, crea un fondo fiduciario destinado a la conservación y promoción de manejo responsable de los bosques bajo un modelo de pago por servicios ambientales, y establece autoridades de aplicación cuyo mandato es elaborar datos para monitorear el estado de conservación de los bosques nativos, en coordinación con las provincias.
Tras un intenso debate, la ley fue sancionada el 21 de septiembre de 2007 por el Congreso de la Nación Argentina y reglamentada mediante el Decreto 91/2009 en febrero de 2009 por el Poder Ejecutivo tras el reclamo que hicieron más de 70 organizaciones ambientalistas.
El Gobierno a través del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca y el Ministerio de Ambiente presentaron un documento con los
lineamientos para el manejo de bosques con ganadería.
De esa manera, la Resolución Conjunta 2/2022 señaló que es una alternativa de desarrollo del país
en materia ganadera y forestal, en concordancia con los objetivos de
conservación y uso sustentable.
Además, se fijó un plazo de 180 días
para elaborar el Plan Nacional de Manejo de Bosques con Ganadería Integrada.
Este tendrá como objetivo promover el aprovechamiento foresto-ganadero mediante
el manejo sostenible de los bosques nativos, que contemplen el
desarrollo de las actividades ganaderas y forestales. Esta promoción,
destacan los ministerios, mediante acciones que garanticen la calidad de vida,
la disponibilidad y la conservación de
los recursos naturales; se puede lograr un desarrollo sostenible de los
asentamientos humanos.
Lineamientos
- Todo
plan debe ajustarse a los contenidos mínimos para Planes de Manejo
Sostenible de Bosques Nativos.
- Mantener
un área exclusiva para la conservación de biodiversidad, el mantenimiento
de la conectividad, preservación del acervo genético de las especies que
ocupan el predio y el resguardo de la fauna asociada.
- Todos
los estratos que forman parte de la estructura vertical de un bosque
constituyen elementos vitales en el funcionamiento del ecosistema y del
sistema productivo.
- La
organización de actividades incluye un plan de manejo forestal que permita
conducir la estructura del bosque y monitorear su estado periódicamente.
- El
manejo ganadero, explicitado en el plan de manejo integral, debe adecuarse
a las posibilidades reales del sistema, en un horizonte temporal que tenga
en cuenta la variabilidad interanual de las condiciones ambientales
- Los
planes deben contar con un sistema de prevención y control de incendios
forestales y de pastizales asociados, así como de sequías prolongadas, que
contemplen una acción específica de ataque temprano, como medio para
prevenir o controlar el impacto de los mismos sobre el sistema.
- Los
planes deben contar con un diseño apropiado de aguadas para lograr un uso
productivo eficiente sin perjuicio del funcionamiento del bosque.

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