lunes, 26 de septiembre de 2011

27 de septiembre: Día de los Derechos del Niño y del adolescente

Y
El 27 de septiembre se festeja el Día de los Derechos del Niño en Argentina.

Esa misma fecha en 1990, el país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, acordada en la Organización de las Naciones Unidas en 1979.

Los derechos consideran niño y al adolescente a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. Y sus derechos son iguales e inalienables.
La Convención sobre los Derechos del Niño declara en su Preámbulo: `el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento´.
Son considerados la parte más vulnerable de la sociedad, ya que son afectados por la falta de necesidades y agresiones sin poder defenderse. En su desarrollo es deber de la familia, tutor y del Estado garantizarle sus necesidades básicas, contempladas por sus derechos.
La pobreza es uno de los problemas que hoy padecen los niños i adolescentes, ya que no pueden acceder a necesidades básicas como alimentarse.
Otra cuestión es la documentación de los niños, que tienen derecho a ser anotados en el momento de nacer. En Argentina hay un número de indocumentados. Un informe realizado conjuntamente por el Instituto Abierto para el Desarrollo y Estudio de Políticas Públicas (IADEPP) y el Registro y la Dirección de Educación de la provincia de Buenos Aires sostiene que en las escuelas primarias de la Provincia hay unos 70.000 chicos de más de 5 años que ni siquiera tienen partida de nacimiento. Y esto es sólo en una provincia.
Los niños y adolescentes deben ser considerados el futuro de la sociedad, y como tal deben ser respetados. No se puede tolerar, ni moral ni legalmente, cuestiones como la discriminación, en el seno familiar o cualquier ámbito de la sociedad, o la violencia doméstica, ya sea verbal o física.
También, es importante recordar que uno de sus derechos es ser educados, y si bien la educación es obligatoria, los altos niveles de deserción escolar y de analfabetismo en el país son más que preocupantes. Es difícil pensar que la educación es igual para todos, cuando hay miles de niños que van a los comedores escolares porque es la única forma de acceder a una comida que tienen.
Como contempla la Ley Nº 23.849, por la cual se ratificó en 1990 la Convención de los Derechos del Niño en Argentina, `las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales´y es deber del Estado `adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable´.
En momentos en que la situación ecómica en el mundo se encuentra en crisis, debemos recordar más que nunca que hay derechos y es el derecho de todos conocerlos para hacerlos respetar. Es un deber de todos como ciudadanos.
Historia de los Derechos del Niño
Los Derechos del Niño comienzan en la Declaración de Ginebra en 1924, que contempla los derechos básicos.
El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.
El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser atendido, el niño deficiente debe ser ayudado, el niño desadaptado debe ser radicado, el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
En 1953 Las Naciones Unidas designan al Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) que continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia.
En 1959 la organización de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del Niño, constando de 10 principios.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
En 1979, el Año Internacional del Niño, se comienza a discutir la declaración de los derechos del niño, con nuevos principios. Y finalmente, el 20 de noviembre de 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención consta de 54 artículos. Aunque la legislación y sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han consagrado medidas especiales para su protección.
El Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 27 de septiembre de 1990, por esta razón se festeja en esta fecha el Día de los Derechos del Niño. La Asamblea Constituyente la incorporó a la Constitución de la Nación Argentina en agosto de 1994.

Cuidemos a muestros niños y adolescentes son muestro futuro más inmediato.


Photobucket

Photobucket

No hay comentarios:

Publicar un comentario